Estatutos

Reglamento de la sección colombiana de SIAM

Esta sección de reglas de procedimiento (enadelante denominadas «Reglas») se aplica a la sección de la SIAM denominada sección colombiana de la SIAM (COSIAM).

La sección a la que se aplican las presentes normas se forma bajo la supervisión de la SIAM, y deberá operar dentro de sus estatutos. La presente sección no podrá afiliarse con ninguna otra organización sin obtener previamente la autorización, por escrito, de la Junta de la SIAM o su delegado. Ninguna disposición de las presentes Reglas se interpretará de modo que contradiga los estatutos de la SIAM.

Estas Reglas podrán ser modificadas por la Junta de la SIAM con la debida comunicación previa a la Sección.

Artículo I: Objeto

Promover la aplicación de las matemáticas en laindustria y la ciencia en Colombia.

Promover la investigación básica en matemáticasque conduzca a nuevos métodos y técnicas útiles para la industria y la ciencia en Colombia.

Proporcionar los medios de comunicación para el intercambio de información e ideas entre los matemáticos y otros profesionales técnicos y científicos en Colombia.

Artículo II: Actividades

Las actividades que la Sección organizará de forma regular son las siguientes:

Organización de reuniones locales y regionales, y sesiones especiales con el fin de mejorar la enseñanza de las matemáticas y de la aplicación de lasmatemáticas a los problemas de la industria y laciencia.

Organización de una reunión anual que incluye actividades académicas, tales como sesiones de posters y reuniones específicas con representantes de la industria. Los temas serán los que también son promovidos por la organización de la SIAM y sus grupos de actividad. Los organizadores de la reunión propenderán por involucrar a participantes de matemática aplicada, física, biología, ciencias sociales, ciencias de la vida, y todas las ramas de la ingeniería. Muchas de estas actividades incluirán la participación de los estudiantes y de los capítulos estudiantiles de la SIAM.

Artículo III: Territorio

La sección colombiana (COSIAM) dará cobertura a toda la nación de Colombia y todas las instituciones pertinentes dentro de sus límites geográficos.

Artículo IV: Membresía

Sección 1. Cualquier persona que esté interesada en las matemáticas y sus aplicaciones, y que sea residente de la zona geográfica asignada a la Sección será automáticamente miembro de la Sección (previa comunicación de intención, por escrito o email, a alguno de los directivos).

Sección 2. Sólo hay un tipo de pertenencia a la Sección (miembro regular).

Sección 3. Todos los miembros de SIAM con derecho a voto y que vivan en la región de cobertura de la sección colombiana son elegibles para votar en la elección de los directivos de la Sección. Sin embargo, para ejercer dicho derecho deben estar al corriente de pago respecto al Artículo XI, Sección 1.

Artículo V: Directivos

Sección 1. La Sección tendrá un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero (directivos). La Sección también tendrá cinco consejeros. Los directivos y consejeros deberán ser miembros de la SIAM y estar al corriente de sus obligaciones respecto al Artículo XI, Sección 1.

Sección 2. El presidente de la Sección presidirá las reuniones de la Sección y las del comité ejecutivo de la Sección. En ausencia del presidente, el vicepresidente asumirá las funciones del presidente. En ausencia del presidente y vicepresidente, el secretario deberá asumir dichas funciones.

Sección 3. El secretario deberá mantener un registro de los asuntos de la Sección, manejar correspondencia, y presentar un informe anual de actividades de la Sección a la secretaría de la SIAM. Dicho informe deberá ser adecuado para proporcionar una base para un artículo en SIAM News o su equivalente.

Sección 4. El tesorero recibirá y tomará la custodia de los fondos de la Sección, y presentará un informe anual de la tesorería, así como otros informes financieros. Dicho informe será realizado conforme a lo solicitado por el tesorero de la SIAM. El informe anual del tesorero se realizará a 31 de diciembre y se enviará al tesorero de la SIAM no más tarde del 15 de enero del año siguiente.

Sección 5. Los consejeros deberán colaborar con los directivos en todas las actividades de la Sección.

Sección 6. Los directivos tendrán un mandato de dos años. Se permite la reelección por períodos adicionales. El primer grupo de directivos será nombrado por el presidente dela SIAM para completar su mandato el 31 de diciembre de 2013. Posteriormente todos los directivos serán elegidos para un mandato de dos años, comenzando el 1 de enero de 2014.

Artículo VI: Comité ejecutivo

Sección 1. La Sección estará dirigida por un comité ejecutivo integrado por los directivos en servicio y el presidente más recientemente retirado. El comité ejecutivo tendrá la responsabilidad de la gestión de la Sección y la toma de decisiones. El presidente del comité ejecutivo será el presidente de la Sección.

Sección 2. En caso de vacante, el comité ejecutivo decidirá cómo se cubre dicha vacante para el resto del mandato.

Artículo VII: Otros comités

Sección 1. El comité ejecutivo podrá crear comités permanentes o comités ad hoc para propósitos específicos.

Artículo VIII: Reuniones

Sección 1. La Sección llevará a cabo al menos una reunión técnica por año.

Artículo IX: Elecciones

Sección 1. Las elecciones de los directivos de la Sección se efectuarán por votación vía correo electrónico, o por votación secreta en la reunión anual de la Sección. Los ganadores de la elección se determinarán por la pluralidad de los votos emitidos a favor de cada vacante. Los votos por correo electrónico deben enviarse a la Sección entre 120 y 60 días antes de la fecha en que terminan los mandatos.

Sección 2. El presidente, con la aprobación del comité ejecutivo, nombrará un comité electoral. Los candidatos deben ser elegibles según lo indicado en el Artículo VI.

Sección 3. La votación se llevará a cabo a través de e-mail o de la página web de la Sección. Todos los votantes elegibles serán solicitados para votar.

Artículo X: Reunión financiera anual

Sección 1. La Sección llevará a cabo una reunión financiera, al menos una vez al año. Previa notificación, y con cuatro semanas de antelación, el presidente o el tesorero podrán convocar otras reuniones financieras.

Artículo XI: Fondos

Sección 1. La Sección no tiene la intención de imponer ningún tipo de cuota regular, pero puede solicitar financiación a la SIAM. Igualmente, para algunas reuniones y/o actividades específicas, podrá solicitar alguna tasa de participación monetaria.

Sección 2. Aunque el pago de las posibles cuotas de la SIAM no será un criterio para ser miembro de la Sección, se limita el privilegio de votar en las elecciones a los miembros de la Sección que también son miembros de SIAM y que han pagado las cuotas correspondientes.

Sección 3. La Sección depositará todos los fondos no utilizados de los cuales tiene el título legal de más de US$ 200 en una cuenta de ahorros asegurada, a menos que los compromisos de funcionamiento sean superiores a esa cantidad o que el tesorero de la Sección obtenga una autorización por escrito del tesorero de laSIAM.

Sección 4. El tesorero de la Sección deberá mantener los libros de contabilidad que muestren los ingresos y gastos detodas las actividades, y los saldos de todas las cuentas de la Sección, así como deberá redactar, conservar y enviar una copia del informe anual a la sede de la SIAM.

Sección 5. Las solicitudes de fondos en apoyo de las actividades de la Sección se presentarán por escrito al tesorero de la SIAM, que la remitirá a la correspondiente comisión de la SIAM, para su aprobación. Los préstamos o subvenciones a la Sección pueden ser realizadas por el tesorero de la SIAM actuando en nombre de la comisión de actividades de la SIAM. Durante un año fiscal, sólo puede hacerse uno de esos préstamos o donaciones. Otras solicitudes de fondos deberán justificarse mediante un proyecto de presupuesto para gastos y una declaración actual de los ingresos y los gastos acumulados.

Sección 6. Ningún directivo o miembro de la Sección podrá solicitar una subvención para apoyar actividades de la Sección o celebrar cualquier contrato para apoyar este tipo de actividades o prestación de servicios. Tampoco tienen autoridad para contraer deudas, excepto en la medida en que existan fondos en la Sección.

Artículo XII: Enmiendas

Sección 1. Estas reglas podrán ser modificadas con la aprobación de la junta de la SIAM. El envío a la junta de las modificaciones propuestas se hará sólo después de la aprobación por mayoría de votos de los miembros de la Sección presentes (o representados) en una reunión programada.

Artículo XIII: Anulación de la Sección

Sección 1. La Sección puede darse de baja por el voto unánime de los miembros de la Sección presentes (o representados) en una reunión programada. Para ello es necesario que el aviso de la propuesta de anulación y la reunión en la que se considere el tema sea anunciada a todos los miembros, por lo menos con 30 días de antelación, y a la junta de la SIAM, por lo menos con 90 días de antelación.

Sección 2. La Sección puede ser anulada por la junta de la SIAM si no ha habido ninguna actividad de la Sección en un año.

Sección 3. En el caso de que la Sección se anule, los fondos a los que tiene el título legal se añadirán a la cuenta de la SIAM.

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